Los cargos y funciones que se crean, suprimen o transforman por la
presente ley, serán adecuados por el Poder Ejecutivo, previo informe de
la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Contaduría General de la
Nación, una vez aprobadas las racionalizaciones administrativas
autorizadas por el artículo 53 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de
1986.
Para la adecuación de los mismos se atenderá a la situación emergente
de las mencionadas racionalizaciones de aquellos cargos o funciones de
igual escalafón, grado y denominación, al 30 de junio de 1986. Si la
variación de éstos no fuera uniforme, se considerará aquella que
signifique el menor incremento en grado.
Si al 30 de junio de 1986 no existieran cargos o funciones de igual
escalafón, grado y denominación, se estará a los dos primeros conceptos
y en su defecto a la variación del escalafón respectivo.
La Contaduría General de la Nación habilitará o suprimirá los
créditos necesarios.