Créase en el Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública", el Programa
"Administración de Servicios de Salud del Estado", dentro del cual se
constituye la Administración de Servicios de Salud del Estado como su
unidad ejecutora.
La unidad ejecutora referida será, asimismo, responsable del cumplimiento de los objetivos y del manejo de los recursos del Programa
002 "Prestación Integral de Atención Médica".
El Director General de la Administración de los Servicios de Salud del
Estado revestirá el carácter de ordenador primario de gastos en las
condiciones previstas en el artículo 475 de la presente ley.