Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 295

   Amplíase en hasta N$ 43:000.000 (nuevos pesos cuarenta y tres
millones), la partida autorizada a los Ministerios de Trabajo y Seguridad
Social y de Economía y Finanzas, por el artículo 206 de la Ley N° 15.851,
de 24 de diciembre de 1986, a fin de gestionar la adquisición de créditos
laborales del personal de la Azucarera Río Negro S.A. (ARINSA), que tuvieran sentencia judicial pasada en autoridad de cosa juzgada a la
fecha de vigencia de la presente ley.

                              CAPITULO V

                     ORGANISMOS DEL ARTICULO 220
                  DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA    

                              INCISO 16

                           PODER JUDICIAL
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