Sin perjuicio de las disposiciones sobre supresión y provisión de
vacantes así como plazos para las mismas, la designación de funcionarios
en los Escalafones A (Profesionales Universitarios), B (Técnico), C
(Administrativo) y D (Especializado) o similares, cualquiera sea su
denominación, de los órganos y organismos referidos en el artículo 637
de la presente ley, sólo podrá realizarse mediante concurso.