Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 307

   Los Jueces Letrados de Primera Instancia en lo Penal y de Menores, a
que refiere el artículo 305 de la presente Ley, estarán obligados a
decretar la realización del proceso penal en audiencia, en las
circunstancias  previstas en  el artículo 302 del Código del Proceso
Penal, de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 303 y
siguientes del mismo Código.
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