Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 323

   Los créditos establecidos en la presente Ley para sueldos, gastos e
inversiones, son a valores del 1º de enero de 1987. Dichos créditos se
ajustarán en la forma prevista en los artículos 6º, 69, 70 y 82 de la Ley
N° 15.809, de 8 de abril de 1986.
Ayuda