MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Autorízase a contratar un abogado, con cargo a la partida dispuesta por el artículo 597 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, en caso de licencia o vacancia temporal del Defensor de Oficio titular, cuya dotación no podrá superar la de éste.Ayuda