Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 352

   Autorízase a contratar un abogado, con cargo a la partida dispuesta
por el artículo 597 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, en caso
de licencia o vacancia temporal del Defensor de Oficio titular, cuya
dotación no podrá superar la de éste.
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