Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 361

   Créanse las siguientes partidas en el Programa 001 "Jurisdicción en
materia Administrativa", con la finalidad de atender sus servicios de
contabilidad computarizada e informática jurídica:
   A) Inversiones, para unidad de control, líneas telefónicas, un 
      "modulador" y conexiones, un aparato telefónico, video-teclado,
      impresora con la computadora y sus conexiones, N$ 4:525.000 (nuevos
      pesos cuatro millones quinientos veinticinco mil).
   B) Facturación anual por la Contaduría General de la Nación N$ 
      3:000.000 (nuevos pesos tres millones) y mantenimiento anual 
      --estimativo --, N$ 543.000 (nuevos pesos quinientos cuarenta y
      tres mil).
   C) Recopilación y ordenación de la jurisprudencia del Tribunal de lo
      Contencioso Administrativo, en régimen de arrendamiento de obra, 
      conforme a lo dispuesto por el inciso primero, del artículo 25 de 
      la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, partida por una sola vez, 
      de N$ 3:600.000 (nuevos pesos tres millones seiscientos mil).
   Dichas partidas serán reajustadas de acuerdo a lo establecido en el
artículo 6º de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986.
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