Sustitúyese el artículo 638 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de
1986, por el siguiente:
"ARTICULO 638.- La base del cálculo del impuesto serán los valores de
los inmuebles establecidos para el pago de la contribución
inmobiliaria.
Estarán exonerados de su pago los inmuebles cuyos valores reales
sean inferiores a N$ 300.000 (nuevos pesos trescientos mil)".