Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 367

   Sustitúyese el artículo 638 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de
1986, por el siguiente:
   "ARTICULO 638.- La base del cálculo del impuesto serán los valores de
   los inmuebles establecidos para el pago de la contribución  
   inmobiliaria.
     Estarán exonerados de su pago los inmuebles cuyos valores reales 
   sean inferiores a N$ 300.000 (nuevos pesos trescientos mil)".
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