Sustitúyese el artículo 639 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de
1986, por el siguiente:
"ARTICULO 639.- Las alícuotas del impuesto serán las siguientes:
Valor de N$ 300.000 a N$ 500.000 1,5 por mil
Valor de N$ 500.001 a N$ 2:000.000 2 por mil
Valor de N$ 2:000.001 a N$ 5:000.000 2,5 por mil
Valor mayor de N$ 5:000.001 3 por mil
El valor que se menciona es el que sirve de base para el pago del
impuesto de contribución inmobiliaria, y se actualizará en cada
oportunidad que la respectiva administración municipal así lo disponga".