A los efectos del artículo 58 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, declárase que los funcionarios con título profesional universitario
o técnico profesional tendrán derecho a ser incluidos en la nómina de
personal a redistribuir por la Oficina Nacional del Servicio Civil cuando
no puedan ser regularizados en cargos de los escalafones A y B del Inciso
25, "Administración Nacional de Educación Pública (ANEP)".