Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 381

   Asígnase una partida anual de N$ 426:921.000 (nuevos pesos cuatrocientos veintiséis millones novecientos veintiún mil), para la
ejecución de los siguientes "Proyectos Especiales".
   A)  Explotación de Recursos Naturales                      N$
       1) Proyecto SURIMI (Aprovechamiento
          recursos pesqueros del mar territorial
          y de la zona común de pesca)                      8:006.000
       2) Aplicación de la radiación Gamma Cobalto 60 en
          fasciola hepática                                   913.000
       3) Uso efectivo de fertilizantes en caña
          de azúcar                                           961.000
       4) Desarrollo de técnica de Elisa
          y Ría para enfermedades de los
          animales de producción                              641.000
       5) Investigaciones sobre Agroindustrias             58:838.000
   B)  Fuentes Alternativas de Energía
       1) Biotransformación de los excedentes
          de suero lácteo para obtención de
          biomasa proteica o materias primas
          alcoholigenas                                    12:009.000
       2) Hidrólisis biológica de residuos
          ligmocelulósicos para obtención
          de alcohol                                        5:124.000
 
       3) Pirólisis de la madera o residuos                   N$
          sólidos                                          10:088.000
   C)  Ciencias de la Salud
       1) Detección de sustancias mutagénicas
          y cancerígenas en productos de
          consumo humano                                    1:057.000
       2) Producción de juegos de reactivos para
          uso en medicina nuclear                             641.000
   D)  Otros proyectos
       1) Desarrollo de actividades universitarias
          en el interior de la República                   80:058.000
       2) Red experimental agrícola en el interior
          de la República                                  48:035.000
       3) Estudio de la problemática del cáncer en
          el Uruguay                                       76:855.000
       4) Apoyo del desarrollo de los centros
          de atención primaria de la salud                 28:821.000
       5) Producción de semillas forestales
          mejorada                                         11:209.000
       6) Actualización bibliográfica de
          publicaciones                                    64:046.000
       7) Producción y experimentación de vacunas         25:619.000
   Durante el Ejercicio 1987 podrán utilizarse hasta el 50% (cincuenta
por ciento) de las partidas asignadas por este artículo.
   La Universidad de la República, dentro de los sesenta días de vigencia
de la presente Ley, determinará las unidades ejecutoras encargadas de
dichos proyectos y distribuirá por rubros las partidas asignadas,
comunicándolo a los solos efectos informativos, a la Asamblea General y
al Ministerio de Economía y Finanzas.
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