MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Deróganse los artículos 6º, 7º, 9º, 15, 16, 17, 19, 20, 21, 22, 24, 25, 30 y 33, contenidos en el artículo 504 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, y el artículo 505 de la misma ley, sin perjuicio de su vigencia, prevista en el artículo 402 de la presente ley.Ayuda