Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 407

   Facúltase al Banco de Previsión Social para efectuar las correcciones
gramaticales o numéricas, que correspondan en la aplicación de la
presente ley, incluso en relación a errores u omisiones que pudieren
comprobarse en los cargos de los escalafones.
   De ello se dará cuenta a la Asamblea General.
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