Apruébanse para los Incisos 02 al 13 las modificaciones al Plan de
Inversiones Públicas para el período 1987-1989 contenidas en el anexo a
la presente ley, que incluye los créditos concedidos por las Leyes Nos.
15.809, de 8 de abril de 1986 y 15.851, de 24 de diciembre de 1986.
El Poder Ejecutivo remitirá a la Asamblea General, antes del 31 de
marzo de 1988, un informe sobre las consecuencias ecológicas,
factibilidad física y técnica del proyecto 724-Cebollatí: obras de
protección y desagüe, correspondiente al programa 002 del Inciso 02
Presidencia de la República. La ejecución del proyecto aprobado sólo
podrá iniciarse luego de transcurridos cuarenta y cinco días de
presentado tal informe.
Transfiérese el importe correspondiente al proyecto 775 al proyecto
702, del Inciso 11 Ministerio de Educación y Cultura.