Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 417

   Para la ejecución de las prendas que recaigan sobre bienes corporales
se aplicará el procedimiento establecido en el inciso segundo, del
artículo 26 de la Ley N° 12.367, de 8 de enero de 1957.
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