Constituyen materia de la presente Ley de Contabilidad y
Administración Financiera los hechos, actos u operaciones de los que se deriven transformaciones o variaciones en la Hacienda Pública. Quedan comprendidos en la misma, en carácter de organismos de Administración Financiero-Patrimonial, sin perjuicio de las atribuciones, facultades,
derechos y obligaciones que les asignen la Constitución de la República y
las leyes:
- Los Poderes del Estado;
- El Tribunal de Cuentas;
- La Corte Electoral;
- El Tribunal de lo Contencioso Administrativo;
- Los Gobiernos Departamentales;
- Los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados;
- Los Entes de Enseñanza Pública;
- En general todos los Organismos, Servicios o Entidades Estatales.
Para los Entes industriales o comerciales del Estado, esta ley será de
aplicación en tanto sus leyes orgánicas no prevean expresamente regímenes
especiales.
TITULO I
DE LOS RECURSOS, FUENTES DE FINANCIAMIENTO
Y GASTOS DEL ESTADO
CAPITULO I
DE LOS RECURSOS Y LAS FUENTES DE FINANCIAMIENTO
Su determinación, fijación, recaudación
y registración contable