Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 463

   Constituyen compromisos los actos administrativos dictados por la
autoridad competente, que disponen destinar definitivamente la
asignación presupuestal o parte de ella, a la finalidad enunciada en la
misma.
   Los compromisos deberán ser referidos, por su concepto e importe, a la
asignación presupuestal que debe afectarse para su cumplimiento.
   Para los gastos cuyo monto recién pueda conocerse en el momento de la
liquidación el compromiso estará dado por la suma que resulte de ésta.
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