Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 467

   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior los gastos de
inversión podrán comprometerse en un ejercicio anterior a aquel en que se
ha previsto su ejecución haciendo la reserva de los créditos
presupuestales del proyecto respectivo o, en su caso, del programa en que
esté incorporado que tenga asignación para el o los ejercicios
siguientes.
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