Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 517

   Las prestaciones objeto de los contratos podrán aumentarse o
disminuirse, respetando sus condiciones y modalidades y con adecuación
de los plazos respectivos, hasta un máximo del 20% (veinte por ciento) o
del 10% (diez por ciento) de su valor original en uno y otro caso y
siempre que el monto definitivo no sobrepase el límite máximo de
aprobación para el cual está facultada la respectiva autoridad. Cuando
exceda ese límite deberá recabarse la aprobación previa de la autoridad
competente.

   También podrán aumentarse o disminuirse en las proporciones que sean
de interés para la Administración y que excedan de las antes indicadas,
con acuerdo del adjudicatario y en las mismas condiciones preestablecidas
en materia de su aprobación, de conformidad con el Tribunal de Cuentas.

    En ningún caso los aumentos podrán exceder el 100% (cien por ciento)
del objeto del contrato.
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