Las obras y servicios públicos podrán ser directamente ejecutados o cumplidos por administración, siempre que la dependencia que los tome a
su cargo cuente con elementos técnicos y materiales suficientemente aptos
para la ejecución total del los mismos, o elementos auxiliares que permitan, mediante su empleo, lograr economía o mayor celeridad en su ejecución.
También podrán ejecutarse por administración las obras o servicios en
casos de urgencia.
La adquisición de los materiales para las obras o servicios que se hagan por administración, se realizará en la forma establecida para las contrataciones.