Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 528

   La autoridad superior de cada organismo público dispondrá del uso de
los bienes inmuebles de su jurisdicción para el funcionamiento de los
servicios a su cargo.
   Si por cualquier circunstancia resultare que algún inmueble quedare
sin uso o sin destino específico, se dará inmediato conocimiento al Ministerio de Economía y Finanzas que lo tomará bajo su administración.
   Si la falta de uso fuere permanente o el bien quedare sin producir
renta, se dará inmediato conocimiento a la Asamblea General o Junta
Departamental que corresponda a efectos de que disponga lo que estime
más conveniente a los intereses del Estado, ya sea manteniéndolo en el
patrimonio, disponiendo su venta o fijándole destino específico.
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