La Oficina Nacional del Servicio Civil, podrá utilizar en el
Ejercicio 1987 el crédito previsto en el planillado anexo a la presente
ley para los Ejercicios 1988 y 1989, en los proyectos de inversión de
dicha Unidad Ejecutora denominados "Reparación de Edificios" y
"Adquisición de Vehículos", para la ejecución de las obras del Centro de
Capacitación de Funcionarios Públicos.