El Poder Ejecutivo podrá hacer uso de crédito a corto plazo, mediante
la emisión de Letras de Tesorería, para cubrir deficiencias estacionales
de caja hasta el monto que se fije en la ley de presupuesto o sus
modificaciones.
El monto de estas emisiones y las demás obligaciones que al cierre del
ejercicio queden sin cancelar constituyen Deuda Pública flotante.