Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 537

   El Poder Ejecutivo podrá hacer uso de crédito a corto plazo, mediante
la emisión de Letras de Tesorería, para cubrir deficiencias estacionales
de caja hasta el monto que se fije en la ley de presupuesto o sus
modificaciones.
   El monto de estas emisiones y las demás obligaciones que al cierre del
ejercicio queden sin cancelar constituyen Deuda Pública flotante.
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