Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 547

   El control interno de la gestión económico-financiera estará a cargo 
de las contadurías centrales, bajo la superintendencia de la Contaduría
General de la Nación o contaduría general que corresponda, y sin 
perjuicio de las funciones de control que competen al Tribunal de Cuentas
y las que pudieren encomendarse legalmente a la Inspección General de Hacienda.
Ayuda