El control interno de la gestión económico-financiera estará a cargo
de las contadurías centrales, bajo la superintendencia de la Contaduría
General de la Nación o contaduría general que corresponda, y sin
perjuicio de las funciones de control que competen al Tribunal de Cuentas
y las que pudieren encomendarse legalmente a la Inspección General de Hacienda.