Los contadores que se encuentren al frente de las contadurías
centrales ministeriales y de las que hagan sus veces en los Organismos mencionados en el artículo anterior, actuarán bajo la superintendencia de
la Contaduría General de la Nación en el ejercicio de las funciones que
son competencia de ésta, técnicamente aplicarán las normas correspondientes que dicha oficina señale para el mejor desempeño de las
referidas funciones y pondrán en su conocimiento las observaciones que
formulen.
En caso de incumplimiento de estos deberes, la Contaduría General de
la Nación informará el jerarca de quien depende el funcionario, a los
efectos de hacer efectivas las responsabilidades consiguientes.