Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 56

   Sustitúyese la denominación de la Unidad Ejecutora 005 "Vértice 
Noroeste", del programa 002 "Planificación del Desarrollo y del 
Asesoramiento Presupuestal para el Sector Público" del Inciso 02 
"Presidencia de la República", por el de "Dirección de Proyectos de 
Desarrollo", que funcionará en la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. 
   La "Dirección de Proyectos de Desarrollo" será la unidad ejecutora 
responsable de los proyectos de inversión que se aprueban por la 
presente ley (artículo 41 ), referidos a actividades de electrificación y
de caminería rural de las Cuencas Lecheras y Arroceras; así como los 
denominados "Vértice Noroeste" y el identificado en el artículo 61 de la 
presente ley (Grupo de Trabajo Permanente Tacuarembó-Rivera). En tal 
sentido coordinará la ejecución de los mismos con los organismos 
dependientes de la Administración Central, Entes Autónomos, Servicios 
Descentralizados y Gobiernos Departamentales. La ejecución de las 
actividades podrá realizarse, asimismo, con la participación del sector 
privado. Lo dispuesto será sin perjuicio de las atribuciones que por 
esta misma ley se atribuyen a las Comisiones Honorarias para el 
Desarrollo que respectivamente actuarán en cada uno de los proyectos.
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