Sustitúyese la denominación de la Unidad Ejecutora 005 "Vértice
Noroeste", del programa 002 "Planificación del Desarrollo y del
Asesoramiento Presupuestal para el Sector Público" del Inciso 02
"Presidencia de la República", por el de "Dirección de Proyectos de
Desarrollo", que funcionará en la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
La "Dirección de Proyectos de Desarrollo" será la unidad ejecutora
responsable de los proyectos de inversión que se aprueban por la
presente ley (artículo 41 ), referidos a actividades de electrificación y
de caminería rural de las Cuencas Lecheras y Arroceras; así como los
denominados "Vértice Noroeste" y el identificado en el artículo 61 de la
presente ley (Grupo de Trabajo Permanente Tacuarembó-Rivera). En tal
sentido coordinará la ejecución de los mismos con los organismos
dependientes de la Administración Central, Entes Autónomos, Servicios
Descentralizados y Gobiernos Departamentales. La ejecución de las
actividades podrá realizarse, asimismo, con la participación del sector
privado. Lo dispuesto será sin perjuicio de las atribuciones que por
esta misma ley se atribuyen a las Comisiones Honorarias para el
Desarrollo que respectivamente actuarán en cada uno de los proyectos.