Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 571

   A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, las contadurías
generales formularán las respectivas cuentas de cargo en relación con el
movimiento de fondos y valores de las tesorerías generales y movimientos
de bienes del Estado y las contadurías centrales, en relación con los
servicios similares de las dependencias a que pertenecen.

                              TITULO VI

                     DE LAS RESPONSABILIDADES
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