Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 575

   Cuando exista conocimiento o presunción de irregularidades en la
administración y manejo de fondos públicos, la autoridad competente
mandará practicar investigación administrativa o sumario con las
garantías del debido proceso, a fin de determinar o comprobar la responsabilidad de los funcionarios intervinientes, la individualización
de los infractores, la entidad de la falta, el esclarecimiento total de
los hechos y la determinación de la cuantía de los daños y perjuicios eventualmente ocasionados al erario.
   El instructor del sumario solicitará asimismo los peritajes contables
y auditorías conducentes a la determinación de los perjuicios ocasionados
cuando correspondiere.
   El Tribunal de Cuentas podrá controlar el desarrollo y conclusiones
del sumario y la efectiva adopción de las medidas administrativas,
disciplinarias y judiciales que se adopten. Al efecto podrá solicitar la
remisión de los expedientes administrativos y tendrá acceso a toda la
documentación e información.
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