La Dirección de Proyectos de Desarrollo definirá las condiciones de
la ejecución de los proyectos de desarrollo cometidos a su cargo, con el
asesoramiento de una Comisión Honoraria para el Desarrollo que se creará
al efecto para cada uno de los proyectos aprobados.
Sin perjuicio del asesoramiento referido dichas Comisiones se
expedirán: A) Previamente a su suscripción sobre los Convenios que, en
aplicación de lo establecido en el artículo anterior, celebre a partir
de la vigencia de la ley la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y B)
Respecto del plan anual preventivo de aplicación de los recursos
afectados a cada proyecto.
Trimestralmente evaluarán los informes que en tales períodos realice
el Director referidos al cumplimiento de los objetivos de los proyectos
de su cargo.
La reglamentación establecerá los plazos de que dispondrá para
expedirse cada Comisión Honoraria actuante. El Director de Proyectos de
Desarrollo podrá apartarse por resolución fundada, del dictamen de la
Comisión Honoraria.
Las Comisiones Honorarias para el Desarrollo estarán compuestas por
nueve miembros titulares y sus respectivos alternos, que desempeñarán
honorariamente sus funciones. Estará integrado por un miembro designado
por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, dos por las Intendencias
Municipales de las zonas a que refiere cada proyecto, dos designados por
los integrantes del Directorio de la Corporación Nacional para el
Desarrollo que representan al Estado en decisión adoptada con un mínimo
de cuatro votos conformes, tres designados por las Instituciones
Gremiales o Cooperativas representativas que actúen en los respectivos
sectores productivos a los que destinan los proyectos de inversión a
realizar y, el noveno miembro, que presidirá, será designado por el
Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a propuesta de los
restantes miembros, propuesta que deberá contar con por lo menos cinco
votos conformes.
El Poder Ejecutivo reglamentará los procedimientos y plazos para las
designaciones previstas para cada Comisión. Determinará igualmente las
condiciones para la designación sustitutiva, cuando no se realice en
tiempo por las respectivas instituciones. En cada caso, las
designaciones deberán recaer en persona de reconocida vinculación a los
ámbitos de actuación de las instituciones en cuestión. La Comisión
establecerá, en un plazo de noventa días de instalada, su reglamento de
funcionamiento.