Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 583

   Cuando se inicie el sumario a contadores que por aplicación del
artículo 553 de esta ley tengan calidades de Contadores Delegados del
Tribunal de Cuentas, el hecho deberá ser comunicado a dicho Tribunal, y
no podrá separarse del cargo al inculpado sin la previa opinión del
mencionado órgano. 
                  
                              TITULO VII

              DISPOSICIONES ESPECIALES Y COMPLEMENTARIAS
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