La Dirección de Proyectos de Desarrollo será dirigida por un
Director, designado por el Presidente de la República, a propuesta de la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto. A tales efectos se crea el cargo
de Director de Proyectos de Desarrollo Regional (Escalafón R) en el
"Programa Planificación del Desarrollo y del Asesoramiento Presupuestal
del Sector Público" del Inciso 02 "Presidencia de la República", Unidad
Ejecutora 005, "Dirección de Proyectos de Desarrollo". Tendrá una
retribución equivalente a la establecida en el literal d) del artículo
9º de la Ley N° 15.809 de 8 de abril de 1986.
A fin de atender la administración y supervisión previstas en los
programas y proyectos de inversión a que refiere el inciso segundo del
artículo 56 de la presente ley, el Poder Ejecutivo podrá contratar hasta
23 funcionarios con cargo a los créditos asignados a los proyectos de
inversión autorizados.
La Dirección de Proyectos de Desarrollo determinará las condiciones y
formas de designación, de los funcionarios a contratar, los que cesarán
automáticamente una vez finalizada la ejecución de las obras o servicios
para los cuales se les contrató.