MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Las mayorías especiales exigidas por las disposiciones del artículo 7º y de los literales C) y N), del artículo 12 de la Ley N° 15.785, de 4 de diciembre de 1985, se entenderán siempre en relación a siete miembros, cualquiera sea el número de integrantes del Directorio.Ayuda