Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 603

   Agrégase al artículo 17 de la Ley N° 15.785, de 4 de diciembre de 
1985, el siguiente inciso: 
  "Los montos establecidos en los literales A) y D), se ajustarán
  conforme a la variación que experimente el índice general de los
  precios del consumo entre el 1° de diciembre de 1985 y el último día
  del mes anterior a la fecha en que se haga efectivo".
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