MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Agrégase al artículo 17 de la Ley N° 15.785, de 4 de diciembre de 1985, el siguiente inciso: "Los montos establecidos en los literales A) y D), se ajustarán conforme a la variación que experimente el índice general de los precios del consumo entre el 1° de diciembre de 1985 y el último día del mes anterior a la fecha en que se haga efectivo".Ayuda