Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 612

   De igual manera las empresas privadas podrán aplicar en su actividad
comercial, en los precios, facturas, liquidaciones de impuestos, así como
operaciones de cualquier género, el mecanismo establecido en el artículo
610 de la presente ley.
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