Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 615

   Lo dispuesto por el artículo 362 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril
de 1986, se aplicará al Banco Hipotecario del Uruguay para la ejecución
de las obras comprendidas en los planes quinquenales de vivienda.
   Las erogaciones resultantes se imputarán al costo de las obras
respectivas en el caso de programas de acción directa y a la liberación
del préstamo correspondiente en los programas de acción coordinada o por
convenio.
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