Declárase que el cargo de Abogado del Programa 002 "Ejército", Unidad
Ejecutora 002 "Comando General del Ejército", referido en el artículo
104 de la Ley N° 14.106, de 14 de marzo de 1978, en la redacción dada
por el artículo 116 del decreto-ley N° 14.189, de 30 de abril de 1974,
pertenece al escalafón Bf "Personal Militar".
Este cargo podrá ser ocupado por un Abogado Militar, que tendrá como
mínimo el grado de Teniente Coronel, o por un Abogado sin estado
militar, quien en tal caso será equiparado al grado de Teniente Coronel
e integrará el escalafón Bf.
Al vacar se transformará en un cargo de Abogado AaA E4).