Exímese a la Unidad Ejecutora 080 "Dirección General de
Infraestructura Aeronáutica", de lo dispuesto por el literal b), del
artículo 10 de la Ley N° 11.925, de 27 de marzo de 1953 y de lo
establecido por el artículo 5° del decreto-ley N° 14.755, de 5 de enero
de 1978.
A esos efectos se autoriza el empleo de los saldos existentes a la
fecha de la promulgación de la presente ley, en las cuentas que
administran los recursos extrapresupuestales del mencionado programa.