Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 79

   A partir del 1º de mayo de 1987, la compensación al cargo para los 
Oficiales del escalafón del personal policial, se regirá por la 
siguiente escala:  

   15%   Grado 14 
   10%   Grado 13  
    8%   Grados 12 y 11  
    5%   Grados 10, 9, 8, 7 y 6
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