Modifícanse a partir del 1º de mayo de 1987, los siguientes
coeficientes de la tabla de sueldos del escalafón del personal policial,
establecidos en el artículo 48 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de
1986:
"DENOMINACION COEFICIENTE
____________ ___________
Suboficial Mayor 4,1
Sargento 1ro. 3,7
Sargento 3,3
DENOMINACION COEFICIENTE
____________ ___________
Cabo 2,9
Agente de 1ra., Coracero de 1ra.,
Guardia de 1ra., Bombero de 1ra. 2,5
Agente de 2da., Coracero de 2da.,
Guardia de 2da., Bombero de 2da. 2,1
Cadete de la Escuela Nacional de Policía 0,7"
Sustitúyese el inciso final del artículo 48 referido, por el
siguiente:
"A estas retribuciones se adicionan N$ 1.783 (nuevos pesos un mil
setecientos ochenta y tres) --50 % (cincuenta por ciento) del
aumento dispuesto a partir del 1º de abril de 1985, a valores de 1º de
enero de 1987-- y todos los demás complementos otorgados por la
legislación vigente a los funcionarios que ocupen los cargos indicados
por concepto de compensación al cargo, permanencia en el grado y
progresivo por antigüedad".