El ordenador primario de los gastos por viáticos y pasajes que
demanden las misiones oficiales al exterior, será el Ministerio de
Economía y Finanzas o quien éste delegue. El citado Ministerio, podrá
afectar los créditos presupuestales de los diversos Programas de los
Incisos 02 al 26, los que serán reforzados automáticamente con cargo al
artículo 29 del decreto-ley N° 14.754, de 5 de enero de 1978.
CAPITULO II
NORMAS SOBRE FUNCIONARIOS Y RETRIBUCIONES