Fecha de Publicación: 31/12/1987
Página: 740-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 13

   (Prohibición). La maquinaria, equipos o partes adquiridas al amparo de las exoneraciones establecidas en el artículo 9º, no podrán ser 
enajenados, prendados en favor de terceros, ni afectadas a otro uso que 
el declarado a los efectos de su importación, hasta que hayan 
transcurrido cinco años desde su introducción al país, salvo autorización del Poder Ejecutivo, luego de requerir el asesoramiento de la Comisión Nacional del Libro.

                            CAPITULO IV

                      Régimen de circulación
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