Es usuario directo aquel que adquiere su derecho a operar en zona
franca mediante contrato celebrado con quien explota la misma, sea el
Estado o particular debidamente autorizado. En toda circunstancia a estos
efectos el Estado podrá contratar directamente a través de la Dirección
de Zonas Francas y el usuario prestar garantía.
Es usuario indirecto aquel que adquiere su derecho a operar en zona
franca mediante contrato celebrado con el usuario directo utilizando o
aprovechando sus instalaciones.
Los contratos por los cuales se adquiere la calidad de usuario,
deberán ser registrados en la Dirección de Zonas Francas y una vez inscriptos serán oponibles a terceros.