A falta de acuerdo entre las partes, las construcciones y mejoras
realizadas por el usuario con autorización de quien explote la zona
franca, sea el Estado o particular, deberán ser abonadas por éste al
valor de la fecha de desocupación.
Las partes, incluso del Estado, podrán pactar que todos los conflictos
que entre ellos se susciten en materia de mejoras, se diriman por la
solución del arbitraje.
CAPITULO VI
De los bienes en zonas francas