Fecha de Publicación: 26/01/1988
Página: 185-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 11/03/1988.

Artículo 37

   No se permitirá dentro de las zonas francas el comercio al por menor.
   Los usuarios de zonas francas podrán expedir "warrants" y certificados
de depósito de las mercaderías, materias primas y productos depositados
en las zonas que les hubieren sido asignadas.
   Dichos certificados sólo serán negociables una vez refrendados por la
Dirección de Zonas Francas. 

Ayuda