Cada área delimitada como zona franca podrá ser explotada por el
Estado o por particulares debidamente autorizados.
A estos efectos entiéndese por explotación la operación por la cual a
cambio de un precio convenido con cada usuario, una persona física o
jurídica provee la infraestructura necesaria y suficiente para la
instalación y funcionamiento de una zona franca.