Fecha de Publicación: 26/01/1988
Página: 185-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 11/03/1988.

Artículo 9

   Las empresas particulares autorizadas a explotar una zona franca no
estarán amparadas en las exenciones y beneficios que esta ley concede a
los usuarios, sin perjuicio de que puedan obtener -si correspondiere- la
declaración a que se refiere el decreto ley 14.178, de 28 de marzo de
1974, (Promoción Industrial). 
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