Fecha de Publicación: 13/01/1988
Página: 111-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 6

   El Impuesto al Valor Agregado correspondiente a los bienes o servicios
que integren directa o indirectamente el costo de los bienes cuyo 
Impuesto al Valor Agregado ha permanecido en suspenso, constituirá 
crédito fiscal.
   Dicho crédito fiscal será acreditado al fin del ejercicio
correspondiente y una vez que se hayan presentado las declaraciones
juradas correspondientes al Impuesto a las Rentas de la Industria y
Comercio y al Impuesto al Patrimonio. Este crédito fiscal será imputable
al pago de otros tributos recaudados por la Dirección General Impositiva 
o devuelto en la forma que determine el Poder Ejecutivo.   
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