Fecha de Publicación: 09/02/1988
Página: 276-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Fe de erratas publicada/s: 09/06/1988.

Artículo 69

   Las violaciones o infracciones a las disposiciones legales y
reglamentarias en materia forestal serán sancionadas con multas que se
graduarán, atendiendo a la importancia de la infracción, entre un décimo 
y cincuenta veces el monto ficto de forestación por hectárea vigente al
momento de consumarse la infracción, sin perjuicio de las acciones 
civiles y penales a que el hecho dé lugar. La Dirección Forestal y la Dirección General de Recursos Naturales Renovables tendrán a su cargo la
comprobación de las infracciones.

   La Dirección General y Contralor Agropecuario del Ministerio de
Ganadería Agricultura y Pesca tendrá a su cargo la determinación,
imposición y ejecución de las sanciones correspondientes, de conformidad
con los procedimientos previstos en la Ley Nº 10.940, de 19 de setiembre 
de 1947. 
   
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