Constituirán recursos del Instituto sin perjuicio de lo establecido en
el artículo 29 los siguientes:
A) El producido del adicional al Impuesto a la Enajenación de Bienes
Agropecuarios a que refiere el artículo siguiente;
B) El aporte que el Poder Ejecutivo deberá asignar anualmente será
al menos equivalente al establecido por el literal A) de este artículo;
C) Los fondos que obtenga por la prestación de servicios y por la
venta de su producción;
D) Las herencias, legados y donaciones que acepte el Instituto;
E) Los valores o bienes que se le asignen al Instituto a cualquier
título.